CAPITULO VI - De las Separaciones y Licencias
ARTICULO 65.- Cuando se dicte resolución de cancelación definitiva o se deje sin efectos la habilitación de un corredor, se encargará de la correduría el corredor suplente.
Reglamento [Reg_LFCP]
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)
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ARTICULO 65.- Cuando se dicte resolución de cancelación definitiva o se deje sin efectos la habilitación de un corredor, se encargará de la correduría el corredor suplente.