Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 65

CAPITULO VI - De las Separaciones y Licencias

ARTICULO 65.- Cuando se dicte resolución de cancelación definitiva o se deje sin efectos la habilitación de un corredor, se encargará de la correduría el corredor suplente.

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