Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 66

CAPITULO VII - De la Inspección y Vigilancia

ARTICULO 66.- La Secretaría podrá ordenar la realización de visitas de inspección a las corredurías, las cuales se practicarán de oficio o, discrecionalmente, a petición del colegio de corredores o particular afectado.

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