ARTICULO 66.- La Secretaría podrá ordenar la realización de visitas de inspección a las corredurías, las cuales se practicarán de oficio o, discrecionalmente, a petición del colegio de corredores o particular afectado.
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Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO VII - De la Inspección y Vigilancia
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