Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 67

CAPITULO VII - De la Inspección y Vigilancia

ARTICULO 67.- Las visitas de inspección se practicarán previa orden escrita, la cual deberá señalar:

I.- Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción;

II.- Lugar y día en que deba tener lugar;

III.- Objeto de la visita;

IV.- Nombre del visitador o visitadores; y

V.- Nombre y firma del funcionario que la expida.

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