CAPITULO VII - De la Inspección y Vigilancia
ARTICULO 69.- En caso de que del acta de inspección se desprendan presuntas irregularidades o anomalías que ameriten sanción, la Secretaría notificará al corredor el inicio del procedimiento administrativo, el cual se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo las normas que son supletorias a la misma.
Artículo reformado DOF 26-11-2012