Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 69

CAPITULO VII - De la Inspección y Vigilancia

ARTICULO 69.- En caso de que del acta de inspección se desprendan presuntas irregularidades o anomalías que ameriten sanción, la Secretaría notificará al corredor el inicio del procedimiento administrativo, el cual se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo las normas que son supletorias a la misma.

Artículo reformado DOF 26-11-2012

Ver artículo Markdown