ARTICULO 58.- Los corredores están obligados a proporcionar de manera expedita la información y documentos que les requiera la Secretaría o cualquier otra autoridad competente de acuerdo con la ley.
Reglamento [Reg_LFCP]
Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública
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