ARTICULO 55.- El corredor está autorizado para tramitar la inscripción de pólizas y actas ante la autoridad registral correspondiente y, tratándose de inmuebles, está obligado a solicitar los certificados de existencia o inexistencia de gravámenes relativos y a dar los avisos preventivos, de conformidad con la legislación aplicable.
Reglamento [Reg_LFCP]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública
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