ARTICULO 54.- Las pólizas y actas expedidas por el corredor en ejercicio de sus funciones, inclusive aquellas en que se haga constar la designación y facultades de representación en las sociedades mercantiles de conformidad con la ley de la materia, se deberán admitir para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre que dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales.
Reglamento [Reg_LFCP]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública
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