CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública
ARTICULO 53.- El corredor, en el ejercicio de sus funciones como fedatario público, podrá intervenir:
- En los actos, convenios o contratos, y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes lo autoricen;
- En la emisión de obligaciones y otros títulos valor, con o sin garantía;
- En la constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves de conformidad con las leyes de la materia, así como en la constitución de garantías reales, de conformidad con las leyes aplicables;
- En el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de conformidad con las Ley de Instituciones de Crédito, así como en aquellos otros créditos en los que la intervención del corredor esté prevista por dicha u otros ordenamientos legales aplicables;
- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, extinción y demás actos de personas morales que por disposición de las leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio, así como en la designación de sus representantes orgánicos y atribuciones y facultades de representación legal de que estén investidos, y
Fracción reformada DOF
- En los demás actos y hechos que determinen las leyes o reglamentos.