Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 56

CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública

ARTICULO 56.- El corredor, en ejercicio de sus funciones de mediación, podrá:

I.- Transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional;

II.- Custodiar las muestras de los bienes que les sean entregados para ese efecto. En este caso, el corredor tendrá todas las obligaciones y derechos de un depositario;

Fracción reformada DOF 26-11-2012

III.- Prestar servicios de intermediación de toda clase de bienes, derechos, servicios y obligaciones por cuenta de terceros mediante el pago de una remuneración económica;

Fracción reformada DOF 26-11-2012

IV.- Efectuar ventas en remate público ya sea por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente en los términos de las disposiciones legales aplicables, y

Fracción adicionada DOF 26-11-2012

V.- Realizar las demás funciones de mediación que le otorguen otras leyes y reglamentos.

Fracción adicionada DOF 26-11-2012

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