Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 56 Bis de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 56 Bis

CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública

ARTICULO 56 Bis.- El corredor público en ejercicio de sus funciones como perito valuador, podrá estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

El informe de valuación debe formularse de manera clara y objetiva, presentando el razonamiento y la información suficiente con las cuales se obtiene el valor conclusivo del bien, servicio, derecho u obligación, y deberá contener cuando menos los siguientes rubros enunciativos:

a) Nombre completo, número y plaza del Corredor así como su firma y sello;

b) Datos del solicitante;

c) Datos del propietario, indicando en su caso la información en que se basa;

d) Tipo de servicio de valuación;

e) Vigencia del avalúo, siendo este requisito obligatorio cuando exista una disposición legal que así lo establezca;

f) Descripción del bien, derecho, servicio u obligación materia del avalúo;

g) Cuando proceda, ubicación del bien materia de la valuación;

h) Propósito del informe de valuación;

i) Uso del informe de valuación;

j) Consideraciones previas a la valuación;

k) Descripción de enfoques de valuación aplicados;

l) Fecha de la Inspección;

m) En su caso fecha de referencia de valor;

n) Fecha del informe de valuación;

ñ) Fuentes de información;

o) Consideraciones previas a la conclusión;

p) Conclusión de valor;

q) Reporte fotográfico, e

r) En su caso, anexos.

Cualquier observación respecto a enfoques, fuentes de información, elementos, limitaciones generales, entre otros, que incidan en la conclusión del valor, deberán ser mencionadas en el informe.

Cuando en razón del servicio valuatorio, territorio, propósito, uso u objeto del dictamen solicitado al corredor se desprenda que, con base en una normatividad particular expedida por autoridad competente que sea de carácter obligatorio, deba expedir o elaborar el dictamen utilizando leyes, normas, lineamientos, manuales o reglas específicas, el corredor podrá optar por sujetarse únicamente a dicha normatividad.

Tratándose de remates, avalúos para efectos judiciales o procedimientos administrativos o avalúos solicitados por autoridades donde sea física o materialmente imposible realizar la inspección física del bien objeto de valuación, u obtener del solicitante o propietario la documentación correspondiente, se deberá señalar expresamente en el dictamen y se realizará el avalúo con los datos e información de los que pueda allegarse el Corredor en el momento con los medios a su alcance.

Artículo adicionado DOF 26-11-2012

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