Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 52

CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública

ARTICULO 52.- El corredor deberá exhibir, en el interior de sus oficinas, en forma notoria y a simple vista, la tarifa actualizada de los principales servicios que ofrezca el público, especificando el monto de los honorarios y, en su caso, los gastos aproximados que correspondan.

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