ARTICULO 52.- El corredor deberá exhibir, en el interior de sus oficinas, en forma notoria y a simple vista, la tarifa actualizada de los principales servicios que ofrezca el público, especificando el monto de los honorarios y, en su caso, los gastos aproximados que correspondan.
Reglamento [Reg_LFCP]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública
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