Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 50

CAPITULO III · Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

ARTICULO 50.- El corredor deberá conservar su archivo, libros de registro e índice a su cargo durante diez años, contados a partir de la fecha de cierre del libro respectivo. Concluido ese término, los entregará a la sección del Archivo General de Correduría Pública que corresponda.

Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993

En estos casos se levantará acta circunstanciada en la que se asentará la clase de libro de registro y archivo que se entrega, el número de volúmenes y la correspondencia entre los libros de registro y el índice. El acta deberá estar firmada por un representante de la Secretaría, por otro del colegio de corredores de la plaza que corresponda, en su caso, y por el interesado.

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