Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 47

CAPITULO III · Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

ARTICULO 47.- El corredor es responsable del buen uso, custodia y conservación de su archivo y libros de registro durante todo el tiempo que se encuentre en ejercicio, debiendo cuidar que éstos no sufran deterioro que los vuelvan inutilizables o ilegibles.

Aclaración al artículo DOF 15-06-1993

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