CAPITULO III · Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor
ARTICULO 47.- El corredor es responsable del buen uso, custodia y conservación de su archivo y libros de registro durante todo el tiempo que se encuentre en ejercicio, debiendo cuidar que éstos no sufran deterioro que los vuelvan inutilizables o ilegibles.
Aclaración al artículo DOF 15-06-1993