Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 46

CAPITULO III · Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

ARTICULO 46.- El corredor deberá utilizar su media rúbrica al final de cada página del libro que corresponda. Los asientos deberán hacerse mediante cualquier procedimiento de impresión firme e indeleble. Cuando el libro de registro sea insuficiente para asentar en su totalidad el acto o hecho de que se trate, el corredor hará constar en el asiento incompleto el libro y foja en que continúa.

El corredor deberá imprimir su sello en el ángulo superior izquierdo de cada página del libro de registro que vaya a utilizarse.

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