CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA
Artículo 35. En el caso de publicidad relativa a tabaco y alcohol se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y el reglamento en materia de control sanitario en la publicidad.
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Artículo 35. En el caso de publicidad relativa a tabaco y alcohol se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y el reglamento en materia de control sanitario en la publicidad.