CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA
Artículo 33. Todo el material de clasificación “C” y “D” tendrá en taquilla un aviso explícito al público y los exhibidores deberán establecer mecanismos adecuados para dar acceso a la sala sólo a adultos de dieciocho años en adelante, quienes deberán acreditarlo al momento en que les sea requerido.