Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 32

CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA

Artículo 32. Los exhibidores deberán colocar en un lugar visible de la taquilla y en las marquesinas de pórtico la clasificación de la película que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, les haya asignado la Dirección General.

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