Artículo 32. Los exhibidores deberán colocar en un lugar visible de la taquilla y en las marquesinas de pórtico la clasificación de la película que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, les haya asignado la Dirección General.
Reglamento [Reg_LFCine]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.