Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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Artículo 30

CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA

Artículo 30. Para los efectos de este Reglamento se entiende por exhibición pública aquella que se realiza en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, de conformidad con el artículo 18 fracción I de la Ley.

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