Artículo 30. Para los efectos de este Reglamento se entiende por exhibición pública aquella que se realiza en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, de conformidad con el artículo 18 fracción I de la Ley.
Reglamento [Reg_LFCine]
Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
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CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA
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Ley reglamentada
Ley Federal De Cinematografía
[LFC]
Artículo citado
Artículo 18 de LFC
[LFC]
Mismo capítulo
Artículo 31 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 32 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 33 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
Mismo capítulo
Artículo 34 de Reg_LFCine
[Reg_LFCine]
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