CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA
Artículo 31. El titular de los derechos de explotación de la película deberá obtener de la Dirección General la clasificación, previamente a su exhibición pública o comercialización.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)
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Artículo 31. El titular de los derechos de explotación de la película deberá obtener de la Dirección General la clasificación, previamente a su exhibición pública o comercialización.