CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA
Artículo 34. Los avances publicitarios de una película, sólo podrán exhibirse con películas de la misma clasificación o de las clasificaciones que le sigan en el orden alfabético.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)
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Artículo 34. Los avances publicitarios de una película, sólo podrán exhibirse con películas de la misma clasificación o de las clasificaciones que le sigan en el orden alfabético.