Reglamento [Reg_LFCine]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (Reg_LFCine)

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Artículo 43

CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA

Artículo 43. Los exhibidores de películas presentarán a la Dirección General informes anuales por cada película exhibida al público en salas cinematográficas, los que contendrán:

I. Título de la película;

II. En el caso de ser película mexicana, fecha de estreno, así como, identificación y ubicación de la sala;

III. La o las semanas que se mantuvo en las pantallas;

IV. El número de espectadores que asistió, y

V. Si se trató de versiones originales, con subtítulos o dobladas al español.

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