TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR · Capítulo adicionado DOF 24-09-2026
Artículo 37 Bis.- La protección referida en el artículo 114 Bis de la Ley, respecto a las medidas tecnológicas de protección efectiva y a la información sobre la gestión de derechos, será independiente de la otorgada a los derechos de autor y derechos conexos.
No constituirán elusiones a las medidas tecnológicas de protección o a la información sobre la gestión de derechos, aquellos casos en los que el contenido o material relacionado con estas, no sea objeto de protección conforme a la Ley.
Artículo adicionado DOF