Lectura de artículo · Reg_LFEP

Artículo 10

REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 10

CAPITULO II - De la Constitución y Extinción de las Entidades.

ARTICULO 10.- En el caso de la fusión de , se observará lo siguiente:

  1. La coordinadora sectorial en los términos de la Ley, señalará las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso;
  2. La entidad que será fusionada levantará el inventario de sus bienes y someterá al dictamen del auditor designado al efecto por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los últimos estados financieros;
  3. La entidad fusionante informará mensualmente a la Coordinadora de Sector y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, sobre los avances y estado que guarde el proceso, y:
  4. La entidad fusionante será responsable de que se formalice la entrega recepción de los bines y recursos respectivos.
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