CAPITULO II - De la Constitución y Extinción de las Entidades.
ARTICULO 13.- Una vez concluido el proceso de desincorporación de una entidad, la coordinadora sectorial lo informará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en un plazo no mayor a 30 días naturales, para los efectos da la relación a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento.