ARTICULO 13.- Una vez concluido el proceso de desincorporación de una entidad, la coordinadora sectorial lo informará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en un plazo no mayor a 30 días naturales, para los efectos da la relación a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFEP]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO II - De la Constitución y Extinción de las Entidades.
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
[LFEP]
Vínculo entre normas
Ley General De Cultura Física Y Deporte
[LGCFD]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LFEP
[Reg_LFEP]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LFEP
[Reg_LFEP]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LFEP
[Reg_LFEP]
Mismo capítulo
Artículo 9o de Reg_LFEP
[Reg_LFEP]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.