Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 14

CAPITULO III - De los Titulares de las Entidades

ARTICULO 14.- Cuando el nombramiento del titular de una entidad paraestatal corresponda al Ejecutivo Federal o a sus dependencias, la persona en quien recaiga dicho nombramiento, deberá:

I. Reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 21 de la Ley;

II. Tener una experiencia no menor de 5 años en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio;

III. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones de la entidad de que se trate, y

IV. No desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que de alguna manera obstaculice su función.

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