Reglamento [Reg_LFGFAGA]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

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REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Reg_LFGFAGA)

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Artículo 10

Artículo 10.- Los bienes que el Fiduciario llegare a adjudicarse con motivo de las operaciones que realice, deberá enajenarlos en un plazo no mayor de un año. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo circunstancias especiales, podrá ampliar dicho plazo. Para su venta el Fiduciario deberá tomar como base avalúos practicados por instituciones nacionales de crédito.

Se exceptúan de la enajenación a que se refiere el párrafo anterior, los títulos de crédito y otros valores, así corno los derechos que llegare a adjudicarse el Fiduciario.

De las Operaciones

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