Lectura de artículo · Reg_LFGFAGA

Artículo 11

REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Artículo 11

Artículo 11.- Con cargo al patrimonio del Fondo, el Fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:

  1. Garantizar a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, la recuperación de los préstamos que se otorguen a los productores agropecuarios o forestales;
  2. Descontar, en casos necesarios, a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a los productores agropecuarios y forestales;
  3. Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, con el objeto de que éstas, a su vez, abran créditos a los productores agropecuarios y forestales, y
  4. Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo.

    Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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