Lectura de artículo · Reg_LFGFAGA

Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Artículo 23

Artículo 23.- A efecto de que el Fiduciario pueda descontar títulos de crédito otorgados a favor de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se requiere:

  1. Que los títulos provengan de préstamos y reúnan las condiciones señaladas en este reglamento;
  2. Que, el acreditante se obligue expresamente a seguir vigilando la inversión correcta de los fondos y cuidar y conservar las garantías otorgadas, en los términos del artículo 327, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y
  3. Que los contratos respectivos se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio correspondiente.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 23

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 23 Llegan al 23
Publicidad