Artículo 12

Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito público, previa opinión favorable de la de Agricultura y Ganadería, podrá autorizar la celebración de otras operaciones, con cargo al Fondo, cuando puedan traducirse en beneficio para la agricultura, ganadería y avicultura, y siempre que se realicen a través de las instituciones de crédito privadas y se sujeten a los requisitos que establezca la propia Secretaría.

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