Artículo 13.- El Fiduciario podrá emitir valores con cargo al Fondo, previa autorización del Ejecutivo Federal, que otorgará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El contrato de fideicomiso determinará las reglas generales a que se someterán estas emisiones.
Reglamento [Reg_LFGFAGA]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Reg_LFGFAGA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.