SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de Fianzas otorgadas a favor de la Federación distintas a las que garantizan obligaciones fiscales, de 11 de agosto de 1954, así como el Decreto que reformó y derogó diversas disposiciones del mismo de 30 de junio de 1988, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1954 y el 30 de junio de 1988, respectivamente.
Reglamento [Reg_LFIF_Art95]
Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros
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REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros (Reg_LFIF_Art95)
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