ARTICULO 7o.- Los casos no previstos por este Reglamento, así como las dudas que en su aplicación surjan serán resueltos por la dependencia especializada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reglamento [Reg_LFIF_Art95]
Artículo 7o de REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros
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REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros (Reg_LFIF_Art95)
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