ARTICULO 5o.- Cuando se acredite ante la autoridad ejecutora el cumplimiento total o parcial de la obligación garantizada por la fianza, dicha autoridad podrá desistirse del cobro mediante oficio que dirigirá a la institución fiadora, del cual marcará copia a la autoridad que aceptó la fianza, así como, en su caso, a la beneficiaria de la misma, dejando a salvo el derecho de proceder a formular nuevo requerimiento de pago, cuando ello sea procedente.
Reglamento [Reg_LFIF_Art95]
Artículo 5o de REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros (Reg_LFIF_Art95)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.