ARTICULO 6o.- La autoridad ejecutora por oficio dirigido a la institución fiadora con copia para la autoridad que aceptó la fianza, así como en su caso a la beneficiaria de la misma, dará por terminado el procedimiento de ejecución correspondiente cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la fracción VI del artículo que se reglamenta.
Reglamento [Reg_LFIF_Art95]
Artículo 6o de REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros
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REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros (Reg_LFIF_Art95)
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