ARTICULO 4o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando ordene el remate de valores o bien la disposición de las inversiones de la reserva de fianzas en vigor, para los efectos de la regla IV del artículo que se reglamenta, dará instrucciones para que el producto del mismo se concentre a la autoridad ejecutora que formuló el requerimiento de pago, a fin de que esta última esté en condiciones de proceder en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de este Reglamento.
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Artículo 4o
REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros
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