ARTICULO 2o.- Si después de remitida la documentación por la autoridad que aceptó la fianza, el fiado o la institución fiadora hicieren pago voluntario de la obligación o crédito, aquélla dará aviso a la autoridad ejecutora para que no formule el requerimiento solicitado, expresando el número y clase de comprobante oficial de pago y su fecha o bien que, en su caso, se desista del requerimiento que hubiere notificado.
Reglamento [Reg_LFIF_Art95]
Artículo 2o de REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros
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REGLAMENTO del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros (Reg_LFIF_Art95)
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