Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 104

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

Artículo 104. El dictamen de procedencia e incorporación producirá únicamente los efectos que la Ley y el presente Reglamento le atribuyen expresamente, habilitando al Proyecto para continuar con las etapas subsecuentes de estructuración, instrumentación y, en su caso, ejecución.

El dictamen de procedencia e incorporación no constituye ni implica, por sí mismo una autorización presupuestaria ni asignación de recursos públicos; orden de contratación ni inicio de procedimiento licitatorio; otorgamiento de Apoyos, Beneficios o garantías a cargo del Gobierno federal; contratación de financiamiento ni registro de obligaciones de pago a cargo del sector público; ni derecho adquirido distinto de los expresamente reconocidos en la Ley y en el presente Reglamento.

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