Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 102

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

Artículo 102. Previo a la sesión del Consejo en que se dictamine la procedencia e incorporación de un Proyecto Elegible, la Secretaría Ejecutiva remitirá el expediente completo al Comité de Análisis de Riesgos para la emisión de la valoración de impacto y riesgo fiscal.

Dicha valoración tendrá carácter técnico y especializado en la identificación de los riesgos fiscales, financieros y contingentes del Proyecto para la Hacienda Pública Federal.

El Consejo deberá contar con dicha valoración como requisito previo para emitir el dictamen de procedencia e incorporación, y deberá pronunciarse expresamente en el dictamen sobre los riesgos identificados y las medidas de mitigación propuestas.

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