Artículo 100. La Secretaría Ejecutiva notificará al Interesado el sentido del dictamen de elegibilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por el Consejo en la sesión correspondiente, mediante comunicación dirigida al domicilio electrónico que el Interesado haya señalado para tal efecto en su solicitud.
Cuando el dictamen sea de elegibilidad condicionada para preparación y análisis, la notificación deberá precisar con claridad: los elementos de información o estudios adicionales requeridos; el plazo otorgado para su presentación, que no podrá ser inferior a treinta días hábiles contados a partir de la notificación y, en su caso, las condiciones bajo las cuales el Consejo podrá emitir su opinión para brindar asistencia técnica al Interesado.
Cuando el dictamen sea negativo, se notificará al Interesado las causas específicas de dicha decisión y se le informará que deberá esperar un año para volver a presentar el proyecto.