Artículo 99. La Presidencia del Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, someterá a consideración del Consejo la propuesta de dictamen de elegibilidad, el cual podrá emitirse en cualquiera de los siguientes sentidos:
I. Positivo. Cuando el Consejo determine que el Proyecto cumple de manera suficiente con los requisitos establecidos en los artículos 46, 47 y, en su caso, 50, 51 y 52 de la Ley, así como con los criterios esenciales de la metodología de evaluación, quedará clasificado como Proyecto Elegible y podrá continuar con las etapas subsecuentes previstas en el presente Capítulo.
II. Negativo. Cuando el Consejo determine que el Proyecto no acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de elegibilidad previstos en la Ley y en la metodología de evaluación. El dictamen deberá expresar con precisión las causas sustanciales que motivan la determinación negativa, y
III. Condicionado para preparación y análisis. Cuando el Consejo determine que el Proyecto presenta viabilidad preliminar suficiente, pero requiere información adicional sustancial, ajustes relevantes en su estructuración o estudios complementarios indispensables para completar el análisis de elegibilidad. En este caso, el Consejo podrá emitir su opinión para la prestación de asistencia técnica para el diseño y estructuración del Proyecto en los términos previstos en el Título Noveno del presente Reglamento.
El condicionamiento deberá formularse por una sola ocasión, de manera integral y únicamente respecto de elementos sustanciales relacionados con la viabilidad técnica, financiera, jurídica, presupuestaria o de impacto estratégico del proyecto, evitando requerimientos reiterativos, formales o de escasa relevancia.
La Secretaría Ejecutiva notificará al Interesado de manera clara y precisa los elementos que deberán atenderse, así como el plazo razonable para su desahogo conforme a la naturaleza del asunto. Una vez atendidos, el Proyecto podrá ser presentado nuevamente sin que ello implique el reinicio total del procedimiento.
En ningún caso podrán formularse condicionamientos sucesivos que reabran indefinidamente la etapa de elegibilidad ni utilizarse el dictamen condicionado como mecanismo de dilación administrativa.
El dictamen de elegibilidad produce únicamente los efectos que la Ley y el presente Reglamento le atribuyen expresamente.
Los proyectos que hayan recibido dictamen de elegibilidad en sentido negativo no podrán ser presentados nuevamente ante el Consejo dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del dictamen, salvo que exista modificación sustancial objetiva que justifique una nueva valoración. Esta restricción no aplica a los Proyectos que hayan recibido dictamen condicionado para preparación y análisis.