Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 97

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

Artículo 97. La propuesta de dictamen a que se refiere el artículo anterior es el documento técnico de carácter interno mediante el cual la Secretaría Ejecutiva presenta al Consejo una valoración preliminar y fundada sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 46, 47 y, en su caso, 50, 51 y 52 de la Ley.

Su finalidad consiste en determinar si el Proyecto cuenta con viabilidad inicial suficiente para continuar a la etapa de procedencia e incorporación, sin constituir resolución definitiva, autorización financiera, validación presupuestaria ni pronunciamiento concluyente sobre la estructuración final del Proyecto.

No constituye resolución ni produce efectos jurídicos frente al Interesado o terceros; su función es orientar la deliberación del Consejo, quien podrá apartarse de ella motivadamente.

La propuesta de dictamen deberá apegarse a la metodología establecida, estar suscrita por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y contener, como mínimo, los siguientes elementos:

I. Identificación del Proyecto. Denominación, sector, Interesado, monto estimado de inversión, modalidad general de ejecución y etapa de desarrollo;

II. Análisis técnico preliminar. Grado razonable de madurez de los estudios de ingeniería, disponibilidad inicial de insumos, terrenos, derechos de vía y autorizaciones técnicas principales, así como capacidad técnica general del Interesado. Concluirá clasificando la viabilidad técnica como viable, viable con condicionantes o no viable;

III. Análisis jurídico preliminar. Marco normativo aplicable, cumplimiento inicial de los requisitos de los artículos 46, 47 y, en su caso, 50 y 51 de la Ley, así como identificación de actos administrativos esenciales pendientes y riesgos jurídicos relevantes;

IV. Análisis financiero preliminar. Razonabilidad inicial de las fuentes de financiamiento propuestas, consistencia general del modelo financiero presentado y suficiencia preliminar para sustentar la viabilidad del Proyecto, sin exigir definición exhaustiva de la estructuración financiera definitiva;

V. Impacto en bienestar y alineación estratégica. Contribución preliminar del Proyecto a los objetivos de la Ley, identificación inicial de indicadores de impacto social, ambiental y económico, y alineación con los sectores estratégicos y prioridades de planeación vigentes;

VI. Identificación inicial de riesgos fiscales y contingentes. Señalamiento preliminar de riesgos relevantes que, en su caso, deban ser objeto de valoración especializada posterior por el Comité de Análisis de Riesgos, y

VII. Recomendación preliminar de elegibilidad. Conclusión fundada sobre el sentido en que la Secretaría Ejecutiva propone al Consejo resolver respecto de la admisión del Proyecto a la etapa subsecuente, con identificación precisa de los elementos sustanciales no acreditados en caso de propuesta condicionada o negativa.

Cuando algún rubro requiera conocimientos técnicos especializados, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar el apoyo del Comité Técnico o de los Grupos de Trabajo, sin que ello implique reabrir etapas de sustanciación ni modificar injustificadamente el plazo de remisión a la Presidencia.

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