Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 96

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

Artículo 96. Para efectos del presente artículo, se entenderá que la Secretaría Ejecutiva cuenta con todos los elementos necesarios para el análisis del Proyecto cuando el expediente respectivo contenga, debidamente integrados, los siguientes documentos:

I. La solicitud de dictamen de elegibilidad en formato completo;

II. Los estudios de factibilidad técnica, financiera y jurídica previstos en el artículo correspondiente del presente Reglamento, y

III. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Interesado.

La Secretaría Ejecutiva deberá verificar la integración completa del expediente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la última documentación requerida.

Una vez verificada la integración completa del expediente, la Secretaría Ejecutiva elaborará la propuesta de dictamen y la remitirá a la Presidencia del Consejo dentro de los quince días hábiles siguientes.

A solicitud expresa del Interesado, la Secretaría Ejecutiva podrá emitir una constancia de recepción documental completa una vez verificada la integración del expediente. Dicha constancia acredita únicamente que el Proyecto cuenta con los elementos documentales necesarios para ser sometido al análisis del Consejo, no implica pronunciamiento sobre la elegibilidad o procedencia del Proyecto ni resolución favorable, únicamente permite ser incluido en la agenda del Consejo en la sesión que determine la Presidencia.

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