TÍTULO QUINTO - DE LOS SECTORES Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR
Artículo 95. Aquellos Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que se encuentran en etapa inicial, solamente deberán acreditar la viabilidad jurídica y las estimaciones económicas y financieras, de los recursos que se requieren para el desarrollo del mismo.