Artículo 95. Aquellos Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que se encuentran en etapa inicial, solamente deberán acreditar la viabilidad jurídica y las estimaciones económicas y financieras, de los recursos que se requieren para el desarrollo del mismo.
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Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO QUINTO - DE LOS SECTORES Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR
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