Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 92

TÍTULO QUINTO - DE LOS SECTORES Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR

Artículo 92. En términos del artículo 9 de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar que sean susceptibles de ser apoyados a través de acciones de fomento materia de la Ley, podrán ser diseñados, estructurados y ejecutados por aprobación del Consejo, bajo las siguientes modalidades:

I. Esquemas de plurianualidades;

II. FONADIN;

III. Esquemas de Participación Mixta;

IV. Con recursos provenientes de las Entidades Federativas y Municipios y sus Entes Públicos;

V. VPE de carácter público y Mixtos;

VI. Aportaciones en numerario o en especie de los Interesados, y

VII. Cualquier instrumento jurídico y financiero, que facilite la participación conjunta de los sectores público, privado y social.

Ver artículo Markdown