Artículo 92. En términos del artículo 9 de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar que sean susceptibles de ser apoyados a través de acciones de fomento materia de la Ley, podrán ser diseñados, estructurados y ejecutados por aprobación del Consejo, bajo las siguientes modalidades:
I. Esquemas de plurianualidades;
II. FONADIN;
III. Esquemas de Participación Mixta;
IV. Con recursos provenientes de las Entidades Federativas y Municipios y sus Entes Públicos;
V. VPE de carácter público y Mixtos;
VI. Aportaciones en numerario o en especie de los Interesados, y
VII. Cualquier instrumento jurídico y financiero, que facilite la participación conjunta de los sectores público, privado y social.