Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 238 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

Artículo 238. Las constancias a que hace referencia el artículo anterior podrán adoptar, según corresponda, cualesquiera de las siguientes naturalezas:

I. Constancias de Avance de servicios de inversión que documentarán el avance del servicio y el porcentaje a que dicho avance corresponde respecto del componente fijo del monto total del de la contraprestación que se asume como obligación de pago de los Interesados contratantes y los derechos de cobro por servicios de inversión;

II. Constancias de Avance de servicios de operación que documentarán el avance de operación y el porcentaje a que dicho avance corresponde respecto del componente variable del monto total del de la contraprestación que se asume como obligación de pago de los Interesados contratantes y los derechos de cobro por servicios de operación;

III. Constancias de terminación que, en caso de terminación anticipada y rescisión de los contratos de inversión estratégica, documentarán la obligación a cargo de las entidades contratantes de pagar las cantidades insolutas de las constancias de servicios de inversión y las constancias de servicios de operación, según corresponda, que hubieran sido objeto de conversión automática en términos de los contratos de inversión estratégica.

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