Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 239 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

Artículo 239. Las Constancias de Avance de Servicios de Inversión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Constatar el avance de los servicios y el reconocimiento del valor proporcional del componente fijo del monto total de la contraprestación establecida en el contrato a cargo de los Interesados contratantes, por lo que los recursos y cantidades derivados de los derechos de cobro de servicios de inversión documentados en dichas constancias estarán segregados del componente variable de la contraprestación;

II. Establecer que, en caso de terminación anticipada y rescisión de los contratos de inversión estratégica, las constancias de avance de servicios de inversión previamente expedidos se convertirán automáticamente y sin necesidad de declaración del Interesado contratante o acuerdo entre dicho Interesado contratante y el Contratista, Desarrollador o Proveedor de que se trate, en constancias de terminación;

III. Una vez que hayan sido emitidas o validadas en términos de los contratos de inversión estratégica y la legislación aplicable, según corresponda, las Constancias de Avance de Servicios de Inversión podrán estar sujetas a penas convencionales y deducciones derivadas de la disponibilidad de la infraestructura, así como de la calidad del servicio. Las penas convencionales y deducciones, así como sus causas y límites deberán establecerse en el contrato celebrado al amparo de la Ley;

IV. Ser susceptibles de ser cedidos y pignorables conforme a sus términos y lo previsto en el contrato de inversión en infraestructura estratégica que les dé origen;

V. Estar inscritos en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, y

VI. Establecer que su pago será periódico y fijo conforme al calendario de pagos que se establezca en el contrato de inversión en infraestructura.

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