Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 241 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 241

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

Artículo 241. Las constancias de avance de servicios de operación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Documentar el avance de la operación del proyecto de inversión de infraestructura y el porcentaje correspondiente del pago del componente variable de la contraprestación a cargo de los Interesados contratantes, por lo que los recursos y cantidades derivados de los derechos de cobro de servicios de operación documentados en dichas constancias estarán segregados del componente asociado a los servicios de inversión;

II. Establecer que, en caso de terminación anticipada y rescisión de los contratos de inversión estratégica, las constancias de avance de servicios de operación previamente expedidas se convertirán automáticamente y sin necesidad de declaración del Interesado contratante o acuerdo entre dicho Interesado contratante y el Contratista, Desarrollador o Proveedor de que se trate, en constancias de terminación;

III. Una vez que hayan sido emitidas o validadas en términos de los contratos de inversión estratégica y la legislación aplicable, según corresponda, las Constancias de Avance de Servicios de Operación podrán estar sujetas a penas convencionales y deducciones derivadas del desempeño operativo. Las penas convencionales y deducciones, así como sus causas y límites deberán establecerse en el contrato celebrado al amparo de la Ley;

IV. Ser susceptibles de ser cedidas y pignorables conforme a sus términos y lo previsto en el contrato de inversión estratégica que les dé origen;

V. Estar inscritos en la Base Nacional de Infraestructura, y

VI. Establecer que su pago será periódico conforme al calendario de pagos que se establezca en los contratos de inversión estratégica.

Ver artículo Markdown