Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 242 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 242

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

Artículo 242. A partir de la fecha en que las Constancias sean emitidas por los Interesados Contratantes, conforme a los contratos de inversión estratégica que hayan sido debidamente validados y registrados, las obligaciones de pago documentadas en dichas constancias:

I. Constituirán obligaciones válidas y exigibles del Interesado contratante exclusivamente respecto de los servicios efectivamente ejecutados, y acreditados conforme al contrato, dentro de los límites presupuestarios, legales y contractuales aplicables; y

II. No podrán ser revocadas arbitrariamente una vez perfeccionadas conforme al procedimiento previsto, sin perjuicio de las revisiones derivadas de nulidad legalmente declarada, fraude, simulación, incumplimiento grave acreditado o cualquier otra causa expresamente prevista en la Ley y en el presente Reglamento.

En ningún caso la validación e inscripción de las constancias constituirá por sí misma deuda pública automática, garantía soberana implícita, obligación financiera incondicional fuera del marco presupuestario autorizado, rescate financiero del Contratista, Desarrollador o Proveedor, ni reconocimiento de pasivos no autorizados a cargo del Gobierno federal.

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