Artículo 242. A partir de la fecha en que las Constancias sean emitidas por los Interesados Contratantes, conforme a los contratos de inversión estratégica que hayan sido debidamente validados y registrados, las obligaciones de pago documentadas en dichas constancias:
I. Constituirán obligaciones válidas y exigibles del Interesado contratante exclusivamente respecto de los servicios efectivamente ejecutados, y acreditados conforme al contrato, dentro de los límites presupuestarios, legales y contractuales aplicables; y
II. No podrán ser revocadas arbitrariamente una vez perfeccionadas conforme al procedimiento previsto, sin perjuicio de las revisiones derivadas de nulidad legalmente declarada, fraude, simulación, incumplimiento grave acreditado o cualquier otra causa expresamente prevista en la Ley y en el presente Reglamento.
En ningún caso la validación e inscripción de las constancias constituirá por sí misma deuda pública automática, garantía soberana implícita, obligación financiera incondicional fuera del marco presupuestario autorizado, rescate financiero del Contratista, Desarrollador o Proveedor, ni reconocimiento de pasivos no autorizados a cargo del Gobierno federal.