Artículo 244. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer que, en caso de que se declare la suspensión o la nulidad de dichos contratos por razones de ilegitimidad, y sin perjuicio de las responsabilidades de las personas que hubieran ocasionado tal ilegitimidad, se respetará el derecho de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores o del titular de la constancia de avance de servicios de inversión de recuperar el costo de dicho avance reconocido en la constancia de que se trate, conforme a la fracción II del artículo 239 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 244 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
Artículo 242 de Reg_LFIIEDB
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Mismo capítulo
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