Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 245 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 245

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

Artículo 245. Cada constancia de avance de servicio de operación otorgará a su titular el derecho de hacer válido y exigible el pago del monto establecido en cada constancia de acuerdo al calendario de pago establecido en el contrato de inversión estratégica, en el entendido que dichos pagos estarán sujetos a las penas convencionales o deducciones que sean aplicables en términos de los contratos de infraestructura estratégica.

Asimismo, cada constancia de avance de servicios de operación otorgará a su titular el derecho de hacer válido y exigible para su pago el monto contenido en dicho documento en las fechas establecidas en el Calendario de Pagos, de acuerdo con el contrato de inversión estratégica, en forma directa frente al Interesado contratante y sin que sea requerida la intervención del Contratista, Desarrollador o Proveedor en caso de que el titular sea distinto al Contratista, Desarrollador o Proveedor.

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